DOCENTES SUPLENTES
Los docentes suplentes que ingresan a nuestra Unidad Educativa cumplen con los requisitos para ingresar a las instituciones educativas, recibiendo la capacitación del Departamento de Consejería Estudiantil sobre Protocolos y Rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el ámbito educativo y firmando la Carta de compromiso de Protección y No Vulneración de Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes.
Base legal vigente:
En base al Memorando Nro. MINEDUC-CZ3-2025-03360-M, de fecha Ambato, 21 de abril de 2025 suscrito por la Mgs. Silvana Elizabeth Palma Balseca, COORDINADORA ZONAL DE EDUCACIÓN, ZONA 3, en el que menciona:
"...Por medio del presente, me permito remitir el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00073-A, suscrito por María Brown Ministra de Educación de aquel entonces, mediante el cual norma el procedimiento para el ingreso de personas externas a las Instituciones Educativas, para su conocimiento y socialización con las Unidades Educativas de su jurisdicción.
El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00073-A, emitido por el Ministerio de Educación del Ecuador el 13 de noviembre de 2023, establece el procedimiento para el ingreso de personas externas a las instituciones educativas del país. Su objetivo principal es resguardar y proteger la seguridad e integridad de los estudiantes durante la jornada escolar en todos los tipos de sostenimiento: fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares..."
Este acuerdo es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas que forman parte del Sistema Nacional de Educación y que brindan servicios a niñas, niños y adolescentes en edad escolar.
Se considera como personas externas a aquellas que no forman parte de la comunidad educativa, la cual está compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales, y personal administrativo y de servicio
Las Direcciones Distritales, son responsables del seguimiento y control del cumplimiento de este acuerdo. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la norma singularizada ut supra deberá sancionarse conforme a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y la Ley Orgánica de Servicio Público., respetándose lo tipificado en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
Se recuerda que esta política pública educativa busca garantizar un entorno educativo seguro y libre de violencia, así también evitar actos de naturaleza política, asegurando de esta manera que cualquier actividad realizada por personas externas contribuya positivamente al desarrollo integral de los estudiantes..."
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Disposición sobre el uso obligatorio del carné institucional y estancia
Uso del carnet:
- De manera obligatoria, todo docente suplente deberá portar en un lugar visible el carné institucional asignado, el cual constituye el medio oficial de identificación personal dentro de la institución educativa, permitiendo garantizar la seguridad, control y transparencia en el desarrollo de las actividades académicas.
- En caso de utilizarse con cinta, esta deberá ser de color azul, conforme a la disposición interna de identificación.
- El incumplimiento de esta normativa será considerado como una falta de observancia a las disposiciones institucionales, por lo que la máxima autoridad del plantel se reserva el derecho de no permitir el ingreso futuro del docente suplente mientras no regularice el cumplimiento de esta disposición.
Sobre la estancia:
- El docente suplente está sujeto a cumplir las mismas obligaciones educativas del docente al que está reemplazando en su jornada laboral y deberá también permanecer la jornada laboral completa, comprometiéndose a comunicar todas las novedades que existan a quien reemplaza.
- Al ingreso y salida de la jornada laboral el docente suplente debe firmar en la hoja de control solicitando la misma en el Departamento de Inspección General, no se debe retirar sin firmar.